top of page

Política de Hostigamiento Sexual

Ivaem Colle se compromete en mantener un ambiente de trabajo y estudio libre de discrimen, hostigamiento y acoso, así como promover una actitud positiva y ambiente de trabajo productivo en el que todos los individuos son tratados con respeto y dignidad.

 

Definiciones

Según la Ley 17 de 1988, enmendada bajo la Ley 252 de 2006, se entiende por hostigamiento sexual en el empleo una conducta que consista en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual o que sea reproducida utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo el uso de herramientas de multimedios a través de la red cibernética o por cualquier medio electrónico.

​

Se define como acoso ilegal aquella conducta malintencionada, no deseada, verbal, escrita y/o física, de forma reiterada hacia otro individuo, familiares o relacionados por razones de raza, color, religión, género, nacionalidad, edad, o impedimento cuando tiene el propósito o efecto de crear un ambiente intimidante, hostil, humillante, ofensivo, abusivo, arbitrario, caprichoso y/o irrazonablemente interfiere en el cumplimiento del trabajo de otra persona o adversamente afecta las oportunidades de empleo de otro Individuo.

​

Política Institucional Sobre Hostigamiento Sexual

Se entiende por hostigamiento sexual los avances sexuales, requerimientos de favores sexuales o cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual que interfiera sustancialmente con el desempeño en el trabajo o estudio de un miembro de la institución o cuando el rechazo o aceptación del hostigamiento sexual se utilice para tomar decisiones que afecten el empleo o los estudios de la persona. También constituye hostigamiento sexual someter a la. persona a expresiones o actos de índole sexual, en forma generalizada o severa que tenga el efecto de alterar su condición de empleo o estudio o le cree un ambiente de trabajo o estudio hostil y/u ofensivo. Esto último (“ambiente hostil”) significa que se puede cometer un hostigamiento sexual cuando una persona se ve forzada a soportar una condición de trabajo o estudio que le obligue a renunciar o que tenga como efecto disminuir su calidad o cantidad de trabajo o estudio. Esto es, no tiene que haber un impacto económico que perjudique a la persona para que haya hostigamiento, ya que la intención es que se asegure un ambiente de trabajo o estudio libre de hostigamiento sexual. En ninguna circunstancia se permitirá que persona alguna genere un ambiente de trabajo o de estudio caracterizado por hostigamiento sexual en cualquiera de sus modalidades.

​

Según definido por ley, el hostigamiento sexual en el empleo consiste en cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, y cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita en un término o condición del empleo o de estudio de una persona, cuando el sometimiento o rechazo de dicha conducta por parte de la persona se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo o estudio respecto del empleo o estudio que afecta a esa persona o cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo o de estudio de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo o estudio intimidante, hostil u ofensivo.

 

Cualquier persona que tenga conocimiento o considere que ha sido objeto de o se sienta perjudicado(a) por hostigamiento sexual en cualquiera de sus variantes podrá recurrir, a la mayor brevedad, mediante querella verbal o por escrito. El querellante deberá radicar su queja y dirigirla a la Oficina de la Directora Académica, 14 Calle Intendente Ramírez, Caguas, PR 00725.

​

bottom of page