Derecho a Saber
La Student Right to Know Act 1990 (34 CFR 668.41) requiere que las instituciones de nivel superior que participan en los programas de ayuda federal para estudiantes den revelaciones certeras sobre la información que divulgan a los estudiantes potenciales e inscritos.
Divulgación Anual 07/2020
Tasas de Graduación, Retención y Empleo
La Student Right-to-Know Act 1990 exige que las instituciones que reciben ayuda financiera para estudiantes del Título IV (HEA) divulguen las tasas de graduación, retención y empleo de los estudiantes subgraduados a tiempo completo que estudian por primera vez.
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Tasas de graduación detalladas por género, por raza según definido por el Sistema Integrado de Datos de Educación Postsecundaria (IPEDS), por beneficiario de Pell Grant, por beneficiario de un Préstamo Directo que no recibió Pell Grant, y por estudiantes que no recibieron ninguno de Pell Grant o préstamo directo. -
Tasas de retención según informado a IPEDS. -
Tasas de colocación y tipos de empleo obtenidos por los graduados.
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General: 75 -
Hombres: 31 -
Mujeres: 44 -
Hispano / Latino: 75 -
Extranjero no residente: 0 -
Hispano / Latino: 0 -
Indio Americano o Nativo de Alaska: 0 -
Asiático: 0 -
Negro o Afroamericano: 0 -
Nativo de Hawaii o Isleño del Pacífico: 0 -
Blanco: 0 -
Dos o más razas: 0 -
Raza o etnicidad desconocidas: 0 -
Recipientes de beca Pell: 74 -
Préstamos: No aplica
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General: 63 -
Hombres: 30 -
Mujeres: 33 -
Hispano / Latino: 63 -
Extranjero no residente: 0 -
Hispano / Latino: 0 -
Indio Americano o Nativo de Alaska: 0 -
Asiático: 0 -
Negro o Afroamericano: 0 -
Nativo de Hawaii o Isleño del Pacífico: 0 -
Blanco: 0 -
Dos o más razas: 0 -
Raza o etnicidad desconocidas: 0 -
Recipientes de beca Pell: 62 -
Préstamos: No aplica
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General: 84% -
Hombres: 47% -
Mujeres: 53% -
Hispano / Latino: 63 -
Extranjero no residente: 0 -
Hispano / Latino: 0 -
Indio Americano o Nativo de Alaska: 0 -
Asiático: 0 -
Negro o Afroamericano: 0 -
Nativo de Hawaii o Isleño del Pacífico: 0 -
Blanco: 0 -
Dos o más razas: 0 -
Raza o etnicidad desconocidas: 0 -
Recipientes de beca Pell: 99% -
Préstamos: No aplica
Estudiantes transferidos:
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8
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General: 68 -
Hombres: 38% -
Mujeres: 62% -
Hispano / Latino: 68 -
Extranjero no residente: 0 -
Hispano / Latino: 0 -
Indio Americano o Nativo de Alaska: 0 -
Asiático: 0 -
Negro o Afroamericano: 0 -
Nativo de Hawaii o Isleño del Pacífico: 0 -
Blanco: 0 -
Dos o más razas: 0 -
Raza o etnicidad desconocidas: 0
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0
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73%
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Total de graduados - Graduados que continuaron estudiando - Graduados no disponible para empleo -
Graduados empleados en la ocupación / Graduados disponibles para empleo = Porcentaje de colocación
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Colocaciones: 83% -
Empleo: Cocinero, ayudante de cocina
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Colocación: 88% -
Empleo: Repostero
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Colocación: 75% -
Empleo: Decorador de bizcochos, repoostero
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Colocación: 83% -
Empleo: Bartender
Family Educational Rights and Privacy Act
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El estudiante tiene derecho a inspeccionar y revisar el expediente académico dentro de los 45 días en que la Institución Educativa reciba la solicitud para acceso a los mismos. El estudiante someterá al registrador una solicitud escrita identificando los expedientes o documentos que deseen inspeccionar. El registrador hará los arreglos para la inspección y le informará al estudiante cuándo y dónde los podrá inspeccionar.
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El estudiante tiene derecho a solicitar las enmiendas a los expedientes que el estudiante entienda que son correctas. La solicitud de corrección debe identificar claramente las partes que desean ser cambiadas. Si la Institución Universitaria, decide no cambiar la información debe informar al estudiante en relación con su derecho a una audiencia o vista en relación con su solicitud de enmienda.
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El estudiante tiene derecho a consentir en relación con mostrar u ofrecer información identificada con lo personal contenida en los expedientes educacionales, exceptuando la información que FERPA autorice a mostrar sin consentimiento. Una excepción, en que se permite mostrar información sin consentimiento, es cuando se muestra a oficiales de la escuela que tengan un legítimo interés educacional. El legítimo interés educacional se define como la necesidad de revisar un expediente educacional en orden de realizar su responsabilidad profesional.
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El estudiante tiene derecho a presentar una querella al Departamento Educación Federal en relación con las alegaciones de incumplimiento por parte de la institución universitaria con los requerimientos de la Ley FERPA. El Título 1 de esta legislación requiere a las instituciones de Educación Superior que reciben fondos de los Programas del Título IV del Departamento de Educación Federal, el proporcionar información a toda persona vinculada o que pueda vincularse con la institución de los índices y tasas de retención, graduación y transferencias fuera de la institución de los estudiantes en general. Además, se requiere el cumplimiento con los estatutos contenidos bajo el Título 11 de la referida ley, conocido como el “Crime Awareness and Campus Security Act of 1990”.
Programa de Prevención de Drogas y Abuso de Alcohol
La Drug Free Schools and Communities Act Amendments of 1989 requiere que las instituciones que participan en programas federales de ayuda estudiantil brinden información a sus estudiantes, profesores y empleados para prevenir el abuso de drogas y alcohol.
Clery Act
La Jeanne Clery Disclosure of Campus Security Policy and Campus Crime Statistics Act es una ley federal que exige que los colegios y universidades divulguen las estadísticas de delitos que ocurren en sus campus y áreas adyacentes. La ley se conocía originalmente como la Ley de Concienciación sobre el Crimen y Seguridad del Campus de 1990 y fue enmendada y renombrada en 1998 después de Jeanne Clery, una estudiante de la Universidad de Lehigh que fue agredida y asesinada en su residencia el 5 de abril de 1986.
Requisitos Especiales de los Programas
Admisiones
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Haber cumplido 18 años -
Certificado de salud original -
Certificado negativo de antecedentes penales
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Prueba negativa de Covid-19 -
Certificado de ServSafe de Covid-19
Información Institucional
Si tiene preguntas sobre información públicada en esta página, no dude en contactarnos.
Equidad en Atletismo
Diversidad de Estudiantes
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Hispano Latino - (F) 67% (M) 33% -
Indio Americano, Nativo Alaska- 0% -
Nativo Hawaiano, Isla del Pacífico - 0% -
Negro, Afroamericano - 0% -
Dos o más razas - 0% -
Blanco - 0% -
Asiático - 0% -
No especificado - 0% -
Raza o etnicidad desconocida - 0%
Política de Bulling y Cyberbullying
Política de Bulling
El Acoso Escolar es un acto grave ya que tiene el efecto directo e indirecto de atentar contra la dignidad del ser humano. Es un acto despiadado y cruel. Nuestra institución será enérgica en los casos en que se reporte acoso escolar (Bulling). Esta conducta, la que será descrita más adelante, no será tolerada. De presentarse una queja de acoso, se investigará y de comprobarse la probabilidad del acoso, el (la) estudiante acosador (a) podrá ser severamente sancionado, incluida su expulsión sumaria. El Acoso escolar (Bulling) se define como una conducta agresiva u ofensiva de una persona o más contra otra u otro (a) y que podría ser repetitiva. A manera de ilustración y sin que se limite el acoso estos pueden incluir la agresión física – incluye golpear, patear, escupir, empujar, robar, etc. a otro compañero (a) de nuestra comunidad escolar, la agresión Verbal – incluye insultar, imponer sobrenombres, burlarse, amenazar, etc., la agresión emocional o sicológica – incluye hacer correr rumores, manipular las relaciones sociales, exclusión del grupo, la extorsión, burlarse de la apariencia física de un compañero (a), o de su forma de expresarse o proyectarse, entre otros. Si el acoso se produjera por parte de un estudiante nuestro (a) contra un estudiante de otra comunidad escolar en actividades promovidas por nuestra institución o en la que hayamos sido invitados, la queja será atendida y de proceder, se aplicará la sanción que corresponda. Una vez presentada la queja por acoso, la administración escolar abrirá una investigación. El primer paso por seguir será notificar al estudiante o a los estudiantes imputados sobre el acoso escolar o Bulling y de ser necesario a sus padres o legítimos tutores. Se les instruirá para que desde ese momento se abstengan de mantener ningún tipo de comunicación o contacto con él o la estudiante objeto de acoso. Ivaem College no asumirá ese rol primariamente, pero tampoco lo puede ignorar pues está afectando su ambiente de comunidad de aprendizaje, creándole un clima carente de paz y tranquilidad. La falta de respeto del que escribe, en ocasiones su falta de pudor y hasta la falta de caridad que entraña ese tipo de comunicación empaña la imagen de nuestra institución. Por las razones expuestas y en ánimo de evitar que estas situaciones sigan aconteciendo nos vemos precisados a reflexionar sobre este asunto y formular una política.
Política de Cyberbullying
A tono con la prevención para evitar el Ciberacoso (Cyberbullying), definido como la intimidación por medio de la información electrónica (mensajes de texto, páginas web, celulares, redes sociales, correos electrónicos, mensajería instantánea, blogs, etc.); Ivaem College reconoce el derecho de los estudiantes a su seguridad personal, libre de hostigamiento e intimidación por medio de la tecnología (Cyberbullying); a estudiar en un ambiente sano; a su intimidad y dignidad personal; a una educación que les permita proseguir estudios superiores o les proporcione acceso al mercado de trabajo dentro y fuera de Puerto Rico; y a organizar y participar en las actividades de su centro de estudio. Ivaem College no permitirá que se exponga a ningún estudiante a tratos que le causen angustia emocional y preocupación. No se permitirán las amenazas, connotaciones sexuales, etiquetas peyorativas escritas en los diferentes medios electrónicos de información falsa y difamatoria a ningún estudiante. Si un estudiante entiende que está siendo ciberacosado, este tiene el derecho de presentar una querella a la Oficina de Consejería. La consejera intervendrá inmediatamente al estudiante afectado y le orientará para el debido proceso de radicación de querella contra el estudiante agresor.
Requisitos de la Ocupación por Estado
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Cocina Comercial e Internacional -
Repostería -
Decoración de Bizcochos -
Bartending
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Puerto Rico
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Alabama, Alaska, Arizona, Arkansas, California, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Colorado, Connecticut, Dakota del Norte, Dakota del Sur, Delaware, Florida, Georgia, Hawái, Idaho, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Luisiana, Maine, Maryland, Massachusetts, Míchigan, Minnesota, Misisipi, Misuri, Montana, Nebraska, Nevada, Nueva Jersey, Nueva York, Nuevo Hampshire, Nuevo México, Ohio, Oklahoma, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Tennessee, Texas, Utah, Vermont, Virginia, Washington, Wisconsin, Wyoming.
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Guam, Islas Marianas del Norte, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Samoa Americana